Nuclear Abolition News and Analysis

Reporting the underreported threat of nuclear weapens and efforts by those striving for a nuclear free world.
A project of The Non-Profit International Press Syndicate Group with IDN as flagship agency in partnership with Soka Gakkai International in consultative
status with ECOSOC.

logo_idn_top
logo_sgi_top

Watch out for our new project website https://www.nuclear-abolition.com/

About us

TOWARD A NUCLEAR FREE WORLD was first launched in 2009 with a view to raising and strengthening public awareness of the urgent need for non-proliferation and ushering in a world free of nuclear weapons. Read more

IDN Global News

Un logro histórico para el desarme nuclear

Por Sergio Duarte, Embajador, ex Alto Representante de la ONU para Asuntos de Desarme *

NACIONES UNIDAS (IDN) – Una gran mayoría de la comunidad internacional, junto con organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, lograron un hito importante en el tratamiento de las cuestiones de desarme al concordar un histórico Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares. El instrumento fue adoptado el 7 de julio de 2017 por 122 votos a favor, 1 en contra (Países Bajos) y 1 abstención (Singapur).

Entre el 15 y el 31 de marzo, el 17 de junio y el 7 de julio, la Conferencia de las Naciones Unidas negoció un instrumento jurídicamente vinculante para la prohibición de las armas nucleares, de conformidad con el mandato expresado en la 71/258 de la Asamblea General del 23 de diciembre de 2016. Los participantes se basaron en varios años de estudios, propuestas e iniciativas de los Estados, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil, sobre los medios para lograr la eliminación completa de las armas nucleares.

 La Embajadora Elayne Whyte-Gómez, de Costa Rica, presidió la Conferencia y fue alabada en general por su habilidad y destreza diplomática. La Conferencia aprobó un informe que se presentará al próximo período de sesiones de la Asamblea General, que decidirá el camino a seguir. Se espera que la Asamblea General adopte una resolución en su 72º período de sesiones que acepta el Tratado y lo deja disponible para la firma de los Estados a partir del 20 de septiembre de 2017. Los participantes en las negociaciones creen que será firmado y ratificado rápidamente por el número necesario de Estados que permita su pronta entrada en vigor.

La Presidenta presentó un primer borrador el 22 de marzo y los nuevos borradores se conocieron el 27 de junio y el 3 de julio, a medida que avanzaban los debates de la Conferencia. Las modificaciones de los artículos 7, 8 y 13, basadas en las observaciones formuladas por los Estados durante la reunión del 5 de julio, fueron presentadas por la Presidenta el 7 de julio en el documento A/conf.229/2017.CRP.3.. El texto definitivo del Tratado fue adoptado el 7 de julio y figura en el documento A/CONF.229/2017/L.3/Rev.1..

Debates activos

Hubo un nivel considerable de convergencia en los principales aspectos del Tratado. Sin embargo, los debates fueron bastante activos y se presentaron un gran número de sugerencias y propuestas de cambios, particularmente durante las tres semanas de la segunda parte de las negociaciones. Estas sugerencias y propuestas abarcan prácticamente todos los aspectos del Tratado, pero principalmente el alcance de las prohibiciones, los métodos de verificación, las declaraciones de los Estados Miembros, las reuniones de las Partes, las relaciones con otros acuerdos, los usos pacíficos, la duración y las condiciones de retiro, entre otros.

Austria, Brasil, Irlanda, México, Nigeria y Sudáfrica, que habían promovido la redacción y aprobación de la Resolución 71/258, participaron activamente en los trabajos de la Conferencia. Prácticamente todas las delegaciones intervinieron en los debates con observaciones y propuestas constructivas, en particular Argelia, Argentina, Chile, Cuba, Ecuador, Egipto, Guatemala, Liechtenstein, Indonesia, Irán, Malasia, Nueva Zelandia, Filipinas, Suecia, Suiza, Tailandia, Suecia, Ecuador y Suiza.

Entre los poseedores de armas nucleares y sus aliados, los Países Bajos fueron el único Estado que envió una delegación a la Conferencia. Al comienzo de los trabajos, su delegación declaró que no podría aceptar ningún texto incompatible con las obligaciones de los Países Bajos en virtud de la OTAN ni con los compromisos contraídos en virtud del Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares (TNP) y explicó sus observaciones durante el debate así como su voto negativo en consecuencia.

Explicando sus votos afirmativos, algunos delegados señalaron deficiencias percibidas en el texto, pero decidieron apoyarlo debido a la importancia primordial que atribuían a la sistematización de un claro rechazo de las armas nucleares en el derecho internacional.

Hubo un considerable debate sobre muchos aspectos del proyecto del Tratado. Los siguientes ejemplos, que no son exhaustivos, bastarán para dar una idea de la extensión y la profundidad sustantiva de los debates:

A) Algunos Estados cuestionaron la mención al “derecho inalienable a la energía nuclear con fines pacíficos”, pero se mantuvo en el texto final;

B) Algunos Estados presionaron por incluir una prohibición explícita de los preparativos, el tránsito y la financiación de las armas nucleares, mientras que otros consideraban que esto estaba contenido en la prohibición de “ayudar, alentar e inducir” la participación en actividades prohibidas;

C) Otros abogaron por normas más estrictas de verificación, como el Protocolo Adicional. A juicio de algunos, la definición de “programas de armas nucleares” debe definirse;

D) El alto nivel comparativo de detalle de la adhesión de los Estados poseedores de armas nucleares para albergarlos en sus territorios, que figura en el artículo 4, fue objeto de largas discusiones y finalmente se consideró necesario en vista de la aceptación general de la opción “sumarse y destruir”;

E) Algunos se mostraron decepcionados por la falta de un calendario definido para retirar las armas nucleares estacionadas en territorios de otros Estados (párrafo 4 del artículo 4), pero parecían contentos con la expresión “lo antes posible”. Sin embargo, no existe un mecanismo independiente para verificar el cumplimiento de esta exigencia.

F) La cuestión de la relación con otros acuerdos se debatió ampliamente. La propuesta de incluir una mención al hecho de que el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (CTBT) no estaba aún en vigor recibió cierto apoyo pero no prosperó;

G) Varios Estados criticaron la forma definitiva del artículo 17 sobre el retiro y abogaron por la supresión explícita de la referencia a “acontecimientos extraordinarios” que pudieran poner en peligro los “intereses supremos” de una Parte. Otros opinaron que sería aconsejable omitir la mención de retiro en vista de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en la materia. Se llegó a un consenso sobre la formulación finalmente adoptada en el párrafo 3 del artículo 17, según la cual el retiro surtiría efecto 12 meses después de la fecha de notificación, con la condición de que el Estado Miembro que se retira se encuentre en conflicto armado Seguirá vinculado por las obligaciones del Tratado hasta que ya no sea parte en ese conflicto.

El resultado final de la Conferencia mostró que la inmensa mayoría de los participantes estaban indudablemente satisfechos con el resultado del proceso que llevó a la aprobación del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares. Una vez que el Tratado entre en vigor, las tres categorías reconocidas de armas de destrucción masiva -química, bacteriológica (biológica) y nuclear- habrán sido prohibidas por el derecho internacional. Muchos señalaron que los esfuerzos para lograr el desarme nuclear comenzaron hace más de 70 años en la Asamblea General, con la aprobación de la Resolución no. 1 en enero de 1946.

Rechazo categórico de armas nucleares

La mayoría de los participantes coinciden en que, si bien el Tratado puede tener algunas deficiencias y falencias, es la primera expresión clara, positiva en el derecho internacional, del rechazo categórico de las armas nucleares por parte de una gran parte de la comunidad internacional, organizaciones humanitarias y ambientales respecto del uso de esas armas, y es un muy bienvenido adjunto al corpus del derecho internacional relativo al desarme, la no proliferación y la seguridad internacional.

La complejidad del objeto del Tratado y su carácter sin precedentes explican muchas de las dificultades que debían superar los Estados negociadores. El deseo primordial de celebrar un instrumento multilateral jurídicamente vinculante para prohibir las armas nucleares que conduzca a la eliminación, de conformidad con el mandato recibido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la histórica Resolución 71/278, del 23 de diciembre de 2016, junto con el estímulo y la contribución sustantiva de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, fue decisiva para el éxito de la negociación y la posterior adopción de un texto negociado.

Aun sin llegar a un consenso, el único voto negativo procedía de un miembro de una alianza militar con un Estado poseedor de armas nucleares que asistió a todas las reuniones de la Conferencia y ofreció explicaciones detalladas de sus opiniones sobre el Tratado, incluidas propuestas de redacción específicas.

Esto debe entenderse como una demostración del interés de la opinión pública en asuntos relacionados con el desarme nuclear, incluso entre los países que poseen armas nucleares y aquellos que tienen acuerdos de defensa que involucran su posible uso. Esto también puede verse como un recordatorio de la necesidad de que las organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil pertinentes intensifiquen sus esfuerzos para presentar el asunto del desarme nuclear al público en todo el mundo.

Queda mucho por hacer para lograr la universalidad deseada de este Tratado. Todos los participantes en esta histórica empresa se dan cuenta de que el Tratado no alcanzará el desarme nuclear de la noche a la mañana, pero es un importante y necesario primer paso significativo y concreto en esa dirección.

Junto con las organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que cooperaron en la redacción y adopción del instrumento, la sociedad civil tiene un papel indispensable en la difusión de este logro y en la promoción de la conciencia mundial de los riesgos planteados por la existencia de armas nucleares y las consecuencias catastróficas e inaceptables de su uso. El apoyo de la opinión pública en todas partes, incluso en los Estados que todavía dependen de armas nucleares para su seguridad, es indispensable para la plena realización de los propósitos y objetivos del Tratado.

* Sergio Duarte fue el Alto Representante de la ONU para Asuntos de Desarme ante la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (2007-2012). Fue Presidente de la Séptima Conferencia de Examen del 2005 de las Partes en el Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares. Diplomático de carrera, sirvió al Servicio Exterior Brasileño durante 48 años. Fue embajador de Brasil en varios países, incluyendo Austria, Croacia, Eslovaquia y Eslovenia simultáneamente, China, Canadá y Nicaragua. También trabajó en Suiza, Estados Unidos, Argentina y Roma. [IDN-InDepthNews – 10 de julio de 2017]

Artículos anteriores de Sergio Duarte en IDN: http://www.indepthnews.net/index.php/opinion/1182-a-new-un-nuclear-convention-is-in-the-making

Fotos: Momento de la aprobación del Tratado de prohibición nuclear de la ONU el 7 de julio de 2017. Crédito: Clare Conboy | ICAN. (izquierda abajo) Sergio Duarte. Crédito: James Leynse | Derechos CTBTO

IDN es la agencia insignia del International Press Syndicate.

Facebook.com/IDN.GoingDeeper – twitter.com/InDepthNews

Search

Newsletter

Report & Newsletter

Toward a World Without Nuclear Weapons 2022

Scroll to Top